Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 41
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Las Autoridades garantes emitirán políticas de transparencia con sentido social, en atención
a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional y por el Subsistema Estatal,
diseñadas para incentivar a los Sujetos obligados a publicar información de utilidad sobre temas prioritarios.
Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización y aprovechamiento de la
información que generan los Sujetos obligados; considerando la demanda de la sociedad, la cual será
identificada con base en las metodologías previamente establecidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QU (I.6o.A.17 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (1a. CLXVI/2006)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
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