Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 74
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades garantes la falta de publicación de
las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 56 a 65 de esta Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DE INFORMES. (s/clave)
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