Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO SEXTO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con la intervención
de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, deberá emitir las disposiciones y
adecuaciones reglamentarias relativas a la legislación contenida en dicho Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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