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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 154

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 154

Recurso de revocación. Contenido. El Recurso de Revocación se

interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que

se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación

del acto recurrible y contendrá:

I. Nombre del recurrente debiendo señalar domicilio en la ciudad de

Puebla para recibir notificaciones personales, en caso contrario, se

practicarán por estrados;

II. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés

jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclamado, si existiere;

III. Acto recurrido;

IV. Expresión de agravios que causa el acto que se impugna, y

V. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado.

Fuente oficial: consultar publicación

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