Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 154
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 154
Recurso de revocación. Contenido. El Recurso de Revocación se
interpondrá por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que
se recurra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación
del acto recurrible y contendrá:
I. Nombre del recurrente debiendo señalar domicilio en la ciudad de
Puebla para recibir notificaciones personales, en caso contrario, se
practicarán por estrados;
II. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica que tenga interés
jurídico en que subsista o prevalezca el acto reclamado, si existiere;
III. Acto recurrido;
IV. Expresión de agravios que causa el acto que se impugna, y
V. En su caso, la solicitud de la suspensión del acto reclamado.
Fuente oficial: consultar publicación
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