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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 156

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 156

Recursos. Suspensión. La interposición del recurso suspenderá la

ejecución del acto impugnado, siempre que concurran los requisitos

siguientes:

I. Que lo solicite el recurrente, y

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan

disposiciones de orden público.

Orden Jurídico Poblano

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Promovida la suspensión del acto impugnado, la autoridad deberá

realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la

no afectación del interés social.

El otorgamiento o denegación de la suspensión se acordará en el auto

que admita el recurso, mismo que se emitirá en un plazo no mayor a

veinticuatro horas.

La su spensión surtirá sus efectos desde el momento en que se

pronuncie el acuerdo respectivo.

En los casos en que la suspensión sea procedente, la autoridad fijará

la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas

pertinentes para conservar la materia del recurso, pudiendo

establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la

medida suspensional siga surtiendo efectos.

Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las

cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y

materialmente posible, restablecerá provisionalmente al recurrente en

el goce del derecho violado mientras se dicta la resolución definitiva.

En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener

por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no

haya tenido el recurrente antes de la presentación del recurso.

Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece

de algún requisito formal previsto en esta Ley o que no se adjuntan

los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al

recurrente para que en el término de tres días hábiles aclare y

complemente el escrito o exhiba los documentos ofrecidos,

apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito

o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según sea el caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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