Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 158
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 158
Notificaciones. Las notificaciones, citatorios, requerimientos,
solicitudes de informes o documentos; así como los acuerdos y
resoluciones, dictados en aplicación de esta Ley y sus Reglamentos,
se harán y se darán a conocer aplicando el Código de Procedimiento
Civiles para el Estado de Puebla.
85
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la ; publicado en el
Número 3, Edición Vespertina, Tomo DLX).
PRIMERO.
Fuente oficial: consultar publicación
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