Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 62
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- La Secretaría en cumplimiento de lo establecido en la legislación aplicable y en el marco
del Sistema Estatal de Turismo Sustentable, fortalecerá la generación de información estadística y de
inteligencia comercial que favorezca la toma de decisiones de la propia Secretaría, de los Municipios, los
inversionistas y los prestadores de servicios turísticos, a través de la integración y operación del Sistema
Estadístico de Información Turística del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUN (II.4o.A.16 A)
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- ISSSTE, INTERPRETACION DE LA LEY DEL, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA. (s/clave)
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