Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo I — Clasificación
Artículo 2
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2o.- Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:
I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025
CAPITULO II
Jurisdicción
Fuente oficial: consultar publicación
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