Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo IV — Derechos de expropiación, uso de bienes nacionales y otras franquicias
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 07-07-1944. Derogado DOF 22-12-1993
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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