Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 328
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 328.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Derogado DOF 22-12-1995
CAPITULO X
Del transporte aéreo nacional
Capítulo adicionado DOF 23-01-1950
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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