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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo II — Jurisdicción

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:

I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;

II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;

III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;

IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos de los códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Fracción reformada DOF 23-12-1974, 14-11-2025

V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.

Fuente oficial: consultar publicación

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