Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 408
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 408.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 17-06-1940. Derogado DOF 19-01-1960
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE LA AUTORIDAD. (s/clave)
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (277)
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