Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 430
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 430.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE LA AUTORIDAD. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (277)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (748)
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