Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 512
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 512.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
TITULO QUINTO
Tasas
Título adicionado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
CAPITULO XXVI
Derechos
Capítulo adicionado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
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