Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 514
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 514.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 31-12-1981, 24-12-1986
CAPITULO XXVII
Franquicia
Capítulo adicionado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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