Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 535
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 535.- A los conductores de toda clase de vehículos que manejen o tripulen estos en vías generales de comunicación sin haber obtenido los certificados de capacidad física y aptitud o sin las licencias exigidas por la ley, se les aplicará por la primera infracción multa hasta de mil pesos. En casos de reincidencia incurrirán en la pena de quince días aun año de prisión.
En las mismas penas incurrirá el empresario o dueño del vehículo que autorice o consienta su manejo o tripulación sin que el conductor posea los certificados y licencias mencionados en dicho artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR. (s/clave)
- INFRACCIONES DE TRANSITO, ILEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA PENAL. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- TRANSPORTES, PERDIDA DEL VEHICULO POR FALTA DE PERMISO DE. (s/clave)
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