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Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 535

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 535.- A los conductores de toda clase de vehículos que manejen o tripulen estos en vías generales de comunicación sin haber obtenido los certificados de capacidad física y aptitud o sin las licencias exigidas por la ley, se les aplicará por la primera infracción multa hasta de mil pesos. En casos de reincidencia incurrirán en la pena de quince días aun año de prisión.

En las mismas penas incurrirá el empresario o dueño del vehículo que autorice o consienta su manejo o tripulación sin que el conductor posea los certificados y licencias mencionados en dicho artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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