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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VIII — Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.- Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de transporte tiene la obligación de hacer saber a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sus cambios de domicilio.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Las notificaciones que hayan de hacerse a empresas que no tengan apoderado o del cual se desconozca el domicilio, se tendrán por legalmente hechas, publicándolas una sola vez en el "Diario Oficial", sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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