Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en operación podrán iniciar negociaciones para interconexión de sus respectivas redes públicas de acuerdo a los términos de la presente Ley a partir del 1o. de septiembre de 1995.
Fuente oficial: consultar publicación
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