Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Transitorio VIGÉSIMO QUINTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 2o, fracción II; 7o; 8o; 9o, primer párrafo y fracción V; 13, segundo párrafo; 14; 17; 29, fracciones tercera, cuarta y octava; 30; 33, fracciones I y III; 34; primer párrafo; 40; 41, primer y tercer párrafos; 42, primer y segundo párrafos; 45, primer párrafo; 46, primer y segundo párrafos; 47; 48, primer párrafo; 50; 51, primer párrafo; 52, primer párrafo y fracción III; 53; 54; 55, fracciones I, IV y V; 58, fracciones V y VIII; 61, fracciones I y II; 62; 63, primer párrafo; 65; 68; 70; 73, primer párrafo; 79; 86; 96; 99, primer párrafo; 108; 118, fracción I; 121; 122; 123; 124, primer, tercero y quinto párrafo; 371, primer párrafo; 385; 386; 387; 388; 417; 418, segundo párrafo; 523; 524, segundo párrafo; 525; 527; 530; 541; 566; 590 y 591 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
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