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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Las Instituciones de Seguridad Pública establecerán medidas para

evitar que las grabaciones y la información que se obtenga mediante las cámaras

de videovigilancia bajo su control sean ocultadas, alteradas o destruidas. Estas

medidas deberán ser observadas invariablemente por cualquier persona que

tenga acceso a dicha información.

Los servidores pú blicos que tengan bajo su responsabilidad la custodia de estas

grabaciones e información no podrán permitir su acceso a personas que no tengan

derecho a ello ni tampoco podrán difundir su contenido cuando se contravenga lo

dispuesto en esta Ley.

Asimismo, estos servidores públicos deberán proporcionar la información que les

sea solicitada por la autoridad competente, de conformidad con la forma y los

términos previstos en la normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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