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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 295 Bis d

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 295 Bis de la reforma al Código Penal para el Estado de Morelos, la pena

y atribuible a quien realice el uso indebido de sistemas de videovigilancia, toda vez

que la iniciativa primigenia no lo contempla; por lo que para evitar el uso de los

sistemas de videovigilancia para la comisión de delitos se propone que la pena

aplicable sea la sanción de “siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil

veces del valor diario de la Unidad de Medida y A ctualización”, lo anterior para

evitar la comisión de la presente conducta delictiva.

Por otro lado, esta Comisión Dictaminadora considera indispensable se

especifique el plazo concedido a las instituciones de seguridad pública, empresas

de seguridad privada y establecimientos mercantiles que utilicen cámaras de

videovigilancia para cumplir con las obligaciones impuestas por la presente ley,

presente Ley, pues la iniciativa primigenia previene: “un plazo máximo de 180

días”, sin embargo, no es claro si dicho plazo se tratan de días naturales o hábiles,

por lo que se propone que se modifique dicho plazo especificando que se tratan

de “180 días naturales”, lo anterior a fin de que el presente marco normativo se

impacte a favor de la ciudadanía morelense r egulando a la brevedad el servicio de

seguridad privada por las instituciones de seguridad pública, empresas de

seguridad privada y establecimientos mercantiles.

Por ultimo esta Comisión Dictaminadora considera indispensable se modifiquen

las disposiciones transitorias tercera, quinta, sexta y séptima, en lo que

corresponde al plazo de 180 días hábiles que se previene en la iniciativa

primigenia, proponiendo que el plazo sea 180 naturales, lo anterior con el

propósito de que la ciudadanía morelense cuente con un marco jurídico que

permita la regulación y aplicación efectiva del presente ordenamiento materia de

análisis.

Por todo lo expuesto, y una vez realizadas las correcciones necesarias por parte

de esta Comisión Dictaminadora, y al tratarse la ley de V ideovigilancia de un

marco normativo que garantiza la confidencialidad, integridad, seguridad y

funcionalidad de la información generada por los equipos y sistemas de

Videovigilancia, así como la protección de los datos de los ciudadanos que

pudieren consi derarse afectados, y siendo necesario que nuestro Estado de

Morelos cuente con las herramientas tecnológicas, jurídicas y procedimentales se

aprueba en lo particular la presente iniciativa materia de estudio.

Por lo que, una vez que se ha analizado también en lo general la procedencia del

proyecto de decreto de ley por el que se reforma el artículo 2 Bis; se adiciona un

inciso j) a la fracción I del artículo 7; se reforma el inciso o) y se adiciona el inciso

p) a la fracción I del artículo 17; se reforma e l artículo 127; se reforman las

fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 147; de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Se reforman las fracciones

IV y V y se adiciona una fracción VI del artículo 165, se ref orma la fracción III y se

adiciona una fracción IV, recorriéndose la actual IV para ser V del artículo 179; se

reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI, recorriéndose la actual VI para

ser VII del artículo 184 Bis, de la Ley de Ordenamiento Terr itorial y Desarrollo

Urbano Sustentable del Estado de Morelos. Se adiciona un CAPÍTULO VIII

denominado ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA ubicado en

el TÍTULO DÉCIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR

DEL ESTADO”, con los artículos 267 TER 1, 267 TER 2, 267 TER 3 y 267 TER 4;

y se adiciona un CAPÍTULO XX denominado USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE

VIDEOVIGILANCIA ubicado en el TÍTULO VIGÉSIMO “DELITOS CONTRA LAS

FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO”, con el artículo 295 BIS,

del Código Penal para el Estado de Morelos, se procede analizar la presente

propuesta de reforma en lo particular, para ello resulta necesario plasmar en un

cuadro comparativo la propuestas de reformas a cada ordenamiento jurídico.

Por cuanto a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

LEY VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

Artículo *2 Bis. - El Gobernador Constitucional del Estado, como

Jefe de la Fuerza Pública Estatal, ejerce las atribuciones legales en

materia de Seguridad Pública, por conducto del S ecretario de

Gobierno; los elementos de Seguridad Pública Estatal se integran

en una Unidad Administrativa denominada Comisión Estatal de

Seguridad Pública, así como en los Órganos Desconcentrados

creados por Decreto legislativo o gubernativo, bajo el mando

directo de un Comisionado Estatal de Seguridad Pública,

dependiente del Secretario de Gobierno.

Fuente oficial: consultar publicación

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