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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Para efecto del artículo 45, la persona interesada deberá solicitar a la

instancia o persona responsable de la grabación el acceso a ella y, en s u caso, la

rectificación, cancelación u oposición correspondiente. La solicitud deberá estar

acompañada de la copia de alguna identificación oficial del interesado.

La CES deberá responder justificadamente sobre la procedencia de la solicitud y,

en su caso, dar a la persona interesada acceso a la grabación correspondiente, en

un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir del requerimiento.

En tanto no exista una resolución firme sobre el acceso a una grabación, esta no

podrá ser destruida.

Fuente oficial: consultar publicación

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