Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Los Municipios en mat eria de videovigilancia, por conducto de sus
instituciones policiales, tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Desempeñar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones
previstas en el artículo 8 de esta Ley, con excepción de las conten idas en las
fracciones V, IX, XIV, XV, XVI y XVIII;
II. Solicitar y, en su caso, acordar con la CES la instalación de cámaras de
videovigilancia, o sistemas o equipos tecnológicos complementarios, o la
conexión de estos, cuando sean propiedad de los Ayunt amientos, a la red que
disponga la CES para tal efecto;
III. Procurar la estandarización y homologación de las cámaras de
videovigilancia, sistemas y equipos tecnológicos complementarios de su
propiedad, así como de los registros y las bases de datos que i ntegren la
información que de ellos provenga, para lograr la compatibilidad con aquellos
que se establezcan en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de
Seguridad Pública, y
IV. Proporcionar la información que les sea solicitada para la integración y el
desarrollo del Registro Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPERADORES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SU RELACIÓN JURÍDICA CON ESA DEPENDENCIA ES DE NATURALEZA ADMINISTRAT (PC.XVIII. J/7 A (10a.))
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- CAMARAS DE COMERCIO, ESTABLECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
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