Ley del Impuesto al Valor Agregado · Titulo II — de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Capitulo adicionado — DOF 09-12-2019 · Seccion adicionada — DOF 09-12-2019
Artículo 18-H Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18-H BIS. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D de esta Ley por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales previstos en el artículo 18-B del presente ordenamiento a receptores ubicados en territorio nacional, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas.
La sanción a que se refiere el párrafo anterior también se aplicará cuando el residente en el extranjero omita realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones que, en su caso, deba realizar, así como la presentación de las declaraciones de pago e informativas a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley durante tres meses consecutivos.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Adicionalmente, cuando se presenten los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, se cancelará la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 18-D, fracción I, de esta Ley y se dará de baja de la lista referida en dicha disposición, tanto en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria como en el Diario Oficial de la Federación.
Las sanciones a que se refiere el presente artículo son independientes de las correspondientes a la omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, conforme a lo establecido en el artículo 18-G de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 08-12-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COM (IV.1o.A.52 A (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). LAS DISPOSICIONES REFORMADAS Y ADICIONADAS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 201 (III.7o.A.6 A (11a.))
- NOTIFICACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES A QUE SE REF (XXVII.3o.52 A (10a.))
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU ANEXO 24 Y EL "DOCUMENTO TÉCNICO" QUE CONTIENE LA REFERENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE INFORMÁTICA PARA LA CONS (XVII.1o.P.A.10 A (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE AMPARAN OPERACIONES EFECTUADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS APLICABLES ACTUALIZA ((IV Región)1o.34 A (10a.))
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