Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 31-12-1981, 30-12-1983, 31-12-1985. Derogado DOF 29-12-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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