Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Transitorio DECIMO CUARTO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 2o. último párrafo, 4o. fracción I segundo párrafo, 5o. primero y segundo párrafos 8., 12 tercer párrafo, 32 fracción I, 35, 36 y 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se ADICIONAN los artículos 4o. fracción I con dos párrafos finales, 24 con un párrafo final, y 27 con un párrafo final y 37 con tres párrafos finales de la citada ley, y se DEROGAN los artículos 20 fracción I, 31, 32 en su párrafo inmediato posterior a su fracción IV, 38 y 40, de ya la propia Ley, que para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
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