Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Transitorio DECIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 2o., 4o., primer párrafo, 29 fracción IV 30, segundo y tercer párrafo, 31, segundo párrafo, 32, fracción IV, primer párrafo y 41, fracciones I y II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se ADICIONAN los artículos IV, con un párrafo final, 9o. con una fracción XVIII, 29, con las fracciones V y VI, 33, segundo párrafo, y 42, con los párrafos tercero y cuarto de la propia Ley, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
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