Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Transitorio UNICO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de octubre de 1982.
México, D. F., a 29 de septiembre de 1982.-D. P. Humberto A. Lugo Gil.-S. P. Miguel González Avelar.-D. S. Hilda Anderson Nevarez de Rojas.-S. S. Silvia Hernández de Galindo.-Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.-Año del General Vicente Guerrero. -José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.-Rúbrica.
Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982
VALOR AGREGADO
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