Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 127
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.
El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 126 de esta Ley. Cuando el pago a que se refiere este artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al citado artículo 126 de esta Ley a la entidad federativa de que se trate.
En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 126 de esta Ley, y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de esta Ley, aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine de conformidad con dicho párrafo en el ejercicio de que se trate, la cual se enterará mediante declaración que presentarán ante la entidad federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 150 de esta Ley.
El pago efectuado conforme a este artículo será acreditable contra el impuesto del ejercicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO POR OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURAS PÚBLICAS Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 126, PÁRRAFO TERCERO, Y 127, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA (1a. XCIII/2017 (10a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA (VIGENTE EN 2012), DEBEN OBSERVARSE ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO DE QUE LA E (III.5o.A.58 A (10a.))
- REGIMEN DE TRIBUTACION ESPECIAL POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS EMPRESAS DEL RAMO DE LA CONSTRUCCION. DURANTE LOS EJERCICIOS DE 1973 Y 1974. (I.4o.A.598 A)
- PREDIAL. DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO CUANDO LOS CONTRIBUYENTES OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN INMUEBLE CONFORME AL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL (I.10o.A.3 A )
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.- (1114)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis