Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 141
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 143, fracción IV y 177 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al
Título II de esta Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION POR PERDIDAS EN LA ENAJENACION DE ACCIONES. LA LEY VIGENTE EN 1980 LA PERMITIO RESPECTO DE LOS INGRESOS POR OTROS CONCEPTOS. (s/clave)
- RENTA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL INGRESO ACUMUL (2a. CVII/2001)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, AL NO SER CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTÁN IMPEDIDAS PARA ACREDITAR AQUEL TRIBUTO EN TÉRM (XXIII.3o. J/10)
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 140, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y NOVENO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XXX, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ, VIGENTES A PARTIR (V.3o.P.A. J/5 (10a.))
- RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONFORME AL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ESTÁN EXCLUIDOS DE SU APLICACIÓN LOS CONTRI (2a./J. 18/2018 (10a.))
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