Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 183-Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183-Bis. Para efectos del artículo 183 de esta Ley, las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir con lo siguiente:
I. Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 183 de esta Ley, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo 182, fracciones I y II de esta Ley, para cada uno de los residentes en el extranjero mencionados, para efectos de determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en México correspondientes a cada residente en el extranjero.
II. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, en términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.
A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en el artículo 183 de esta Ley, en ningún caso les aplicará lo previsto en los artículos 181 y 182 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I de este artículo.
Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento.
En caso de que la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue no subsane el incumplimiento en el plazo previsto en el párrafo anterior, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y se considerará que el residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México, por lo que deberá cumplir con todas las obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo 76 de esta Ley, por las operaciones de maquila que realice en el territorio nacional una vez que proceda la suspensión a que se refiere el presente párrafo.
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS NO AMPARADAS EN UN PROGRAMA DE MAQUILA. CONSIDERAR QUE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY ADUANERA, DER (XVII.2o.P.A.30 A)
- SUBMAQUILA. LA PRESENTACIÓN DEL AVISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATE (VI.1o.A.33 A (10a.))
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (99)
- VALOR AGREGADO. LA EMPRESA EXTRANJERA SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS QUE ENAJENE BIENES O MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL, ESTÁ OB (II.8o.(I Región) 21 A (10a.))
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (V.1o. J/22)
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