Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 19
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8 de la presente Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
El ajuste a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o de mercancías.
En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.
Tratándose de bienes en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determinará restando del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido conforme al avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales. La proporción a que se refiere este párrafo, se calculará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor correspondiente a la totalidad del bien, el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 21 Y 45-F DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN DIVERSO TRATO ENTRE LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS O TÍTULOS VALOR Y LAS MERCANCÍAS, PRODUCTOS TERMINAD (1a. CLXXIII/2007)
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1985. LOS AJUSTES PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 18 Y 19 DE LA, Y 31 DE SU REGLAMENTO SON OBLIGATORIOS Y NO OPCIONALES PARA EL PARTICULAR. (s/clave)
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1985. LOS AJUSTES PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA, Y 31 DE SU REGLAMENTO SON OBLIGATORIOS Y NO OPCIONALES PARA EL PARTICULAR.- (1032)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN (1a. I/2020 (10a.))
- RENTA. EL CONCEPTO "COSTO DE ADQUISICIÓN", ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DISMINUYA SU BASE GRAVABLE, NO ES APLICABLE PAR (1a. CXL/2014 (10a.))
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