Ley del Impuesto sobre la Renta · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo II — DE LAS DEDUCCIONES · Seccion I — DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artículo 26
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Tratándose de personas morales residentes en el extranjero, así como de cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento.
Cuando las personas a que se refiere el párrafo anterior, residan en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos, siempre que tanto la oficina central como el establecimiento, en el que se realice la erogación, residan también en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y tenga un acuerdo amplio de intercambio de información y además se cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares, a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.
Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al transporte internacional aéreo o terrestre, en lugar de las deducciones establecidas en el artículo 25 de esta Ley, efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos sus establecimientos. Cuando el ejercicio fiscal de dichas empresas residentes en el extranjero no coincida con el año de calendario, efectuarán la deducción antes citada considerando el último ejercicio terminado de la empresa.
Para los efectos del párrafo anterior, el gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos antes del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de los ingresos percibidos en el mismo ejercicio; el cociente así obtenido se restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en México. Cuando en el ejercicio la totalidad de los ingresos de la empresa sean menores a la totalidad de los gastos de todos sus establecimientos, el factor de gasto aplicable a los ingresos será igual a 1.00.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE EMPRESAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE DE (1a. LXXXV/2001)
- RENTA. EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN RÉGIMEN TRIBUTARIO PARTICULAR PARA LOS INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, NO OBLIGA A CONOC (P. XXXI/2009)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE UNA EMPRESA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE EJERCIÓ LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6, NUMERAL 5, DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS U (I.4o.A.205 A (10a.))
- RENTA. LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECEN LA FORMA EN QUE SE TRIBUTA POR LOS INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFE (P. XXXV/2009)
- RENTA. EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL INGRESO ACUMULABLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, (2a. CVIII/2001)
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