Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Las instituciones de seguros, para los efectos del artículo 44 de esta Ley, considerarán, adicionalmente, como créditos para los efectos del citado artículo, los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas para garantizar las reservas deducibles conforme al artículo anterior, creadas por dichas instituciones. Para estos efectos, se considerarán los saldos de las cuentas de terrenos y de acciones al último día de cada mes, sin actualización alguna. Cuando se enajenen dichos bienes, el monto original de la inversión o el costo comprobado de adquisición de los mismos, según corresponda, no se actualizará.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEDUCIBILIDAD DE LAS RESERVAS TÉCNICAS POR OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS, CONFORME AL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA ES (PC.I.A. J/175 A (10a.))
- RENTA. ES INNECESARIO QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEMUESTREN LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O INCREMENTO DE LAS R (I.10o.A.104 A (10a.))
- SEGURO, LOS PRODUCTOS DE LA RESERVA CORRESPONDEN AL ASEGURADO EN EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- SEGUROS, CASOS EN QUE OPERA EXENCION DE IMPUESTOS PARA INSTITUCIONES DE. (s/clave)
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