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Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 81

Ordenamiento: Ley del Impuesto sobre la Renta · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 86 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del

Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado

Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

Los Fondos de inversión de deuda y de renta variable a que se refiere el artículo 87 de esta Ley no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los señalados en el

Capítulo VI del

Título IV de la presente Ley y tanto éstos como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la misma Ley.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Fuente oficial: consultar publicación

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