Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 81
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 86 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del
Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado
Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.
Los Fondos de inversión de deuda y de renta variable a que se refiere el artículo 87 de esta Ley no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los señalados en el
Capítulo VI del
Título IV de la presente Ley y tanto éstos como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la misma Ley.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL INGRESO ACUMUL (2a. CVII/2001)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION POR PERDIDAS EN LA ENAJENACION DE ACCIONES. LA LEY VIGENTE EN 1980 LA PERMITIO RESPECTO DE LOS INGRESOS POR OTROS CONCEPTOS. (s/clave)
- RENTA. NO SON DEDUCIBLES LOS INTERESES DERIVADOS DE LA INVERSIÓN O REINVERSIÓN DE LOS FONDOS DESTINADOS A LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES O J (2a./J. 63/2003)
- RENTA. NO SON DEDUCIBLES LOS INTERESES DERIVADOS DE LA INVERSIÓN O REINVERSIÓN DE LOS FONDOS DESTINADOS A LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES O J (525)
- RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONFORME AL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ESTÁN EXCLUIDOS DE SU APLICACIÓN LOS CONTRI (2a./J. 18/2018 (10a.))
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