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Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa

Artículo 10

Ordenamiento: Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-08

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la

INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la

infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes, en términos reales, de

acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales,

administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo

establezcan las disposiciones derivadas de esta Ley.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-08)

ARTÍCULO 10. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la

INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Ley del Instituto Chihuahuense

de Infraestructura Física Educativa

Última Reforma POE 2024.10.05/No. 80

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infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes, en términos reales, de

acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales,

administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo

establezcan las disposiciones derivadas de esta Ley.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

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