Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa
Artículo 10
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la
INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la
infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes, en términos reales, de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales,
administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.
Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo
establezcan las disposiciones derivadas de esta Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-08)
ARTÍCULO 10. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la
INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Instituto Chihuahuense
de Infraestructura Física Educativa
Última Reforma POE 2024.10.05/No. 80
4 de 24
infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes, en términos reales, de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales,
administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.
Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo
establezcan las disposiciones derivadas de esta Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis