Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *28. La demora en el pago de las aportaciones y cuotas por más de treinta
días naturales a cargo de los entes obligados, será causa para la suspensión
inmediata de los servicios que les concede esta Ley por conducto del Instituto a los
respectivos afiliados; una vez cubierto el total del adeudo en mora, dichos servicios
serán reanudados.
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con fecha 22 y 23 de marzo de 2021 dictada en las controversias constitucionales
94/2016 y 95/2016, se declaró la invalidez del artículo 28, reformado mediante Decreto No. 988,
publicado en el ratorias
de invalidez comenzaron a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
las presentes ejecutorias al Poder Legislativo del Estado de Morelos, surtiendo sus efectos solo para
las partes. Sentencias publicada en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6060 de fecha
2022/04/06.
CAPÍTULO IV
DE LOS AFILIADOS, AVALES Y DEUDORES SOLIDARIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS AFILIADOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES CIVILES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- HABILITACION O AVIO. LOS INMUEBLES SUJETOS AL GRAVAMEN HIPOTECARIO HAN DE SER DETERMINADOS. (s/clave)
- HIPOTECAS, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- PRESTAMOS INMOBILIARIOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- HIPOTECA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)
ARTICULO 28. - Los préstamos quirografarios y sus intereses los cubrirá el deudor con abonos
iguales quincenales en un plazo no mayor de dieciocho meses y sólo se concederá un nuevo
préstamo de esta clase cuando se encuentre liquidado el anterior. Sin embargo podrá renovarse o
ampliarse en su monto o plazo si han transcurrido a partir de la fecha en que fué concedido cinco
quincenas.
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