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Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-10-18

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *28. La demora en el pago de las aportaciones y cuotas por más de treinta

días naturales a cargo de los entes obligados, será causa para la suspensión

inmediata de los servicios que les concede esta Ley por conducto del Instituto a los

respectivos afiliados; una vez cubierto el total del adeudo en mora, dichos servicios

serán reanudados.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 22 y 23 de marzo de 2021 dictada en las controversias constitucionales

94/2016 y 95/2016, se declaró la invalidez del artículo 28, reformado mediante Decreto No. 988,

publicado en el ratorias

de invalidez comenzaron a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de

las presentes ejecutorias al Poder Legislativo del Estado de Morelos, surtiendo sus efectos solo para

las partes. Sentencias publicada en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6060 de fecha

2022/04/06.

CAPÍTULO IV

DE LOS AFILIADOS, AVALES Y DEUDORES SOLIDARIOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS AFILIADOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)

ARTICULO 28. - Los préstamos quirografarios y sus intereses los cubrirá el deudor con abonos

iguales quincenales en un plazo no mayor de dieciocho meses y sólo se concederá un nuevo

préstamo de esta clase cuando se encuentre liquidado el anterior. Sin embargo podrá renovarse o

ampliarse en su monto o plazo si han transcurrido a partir de la fecha en que fué concedido cinco

quincenas.

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