Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. La autorización de los créditos está sujeta a la capacidad de pago del
afiliado, conforme lo determine el Reglamento y la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I (P./J. 164/2008)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I (664)
- CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, F (VII.2o.A.T.38 A )
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INSTITUCIONES DE SEGUROS. (s/clave)
- PRÉSTAMOS PERSONALES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA ACCIÓN PROMOVIDA POR ÉSTE CONTRA EL ACREDITADO PARA OBTENER SU (V.3o.C.T.14 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)
ARTICULO 32.- Los Trabajadores con más de tres años de cotización al Instituto, te ndrán derecho
a préstamos hipotecarios, los que serán otorgados por acuerdo expreso del Consejo Directivo y
serán destinados exclusivamente a resolver el problema de la habitación familiar.
El Instituto podrá contratar, con asesoría dela Secretaría de Des arrollo Urbano y Obras Públicas
del Gobierno del Estado de Morelos, el desarrollo de programas de vivienda que satisfagan la
demanda de sus trabajadores.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del decreto 1164 de 2000/08/10, Periódico
Oficial No. 4071 de 2000/08/23. Vigencia: 2000/08/24.
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