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Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-10-18

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. La autorización de los créditos está sujeta a la capacidad de pago del

afiliado, conforme lo determine el Reglamento y la normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-10-18)

ARTICULO 32.- Los Trabajadores con más de tres años de cotización al Instituto, te ndrán derecho

a préstamos hipotecarios, los que serán otorgados por acuerdo expreso del Consejo Directivo y

serán destinados exclusivamente a resolver el problema de la habitación familiar.

El Instituto podrá contratar, con asesoría dela Secretaría de Des arrollo Urbano y Obras Públicas

del Gobierno del Estado de Morelos, el desarrollo de programas de vivienda que satisfagan la

demanda de sus trabajadores.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del decreto 1164 de 2000/08/10, Periódico

Oficial No. 4071 de 2000/08/23. Vigencia: 2000/08/24.

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