Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo
Artículo 22
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Para ser Defensor Público o Asistente Jurídico, se requieren los mismos
requisitos que para ser Coordinador General de Zona, con excepción de los mínimos
exigidos en las fracciones II, IV y VI del artículo 14; que para el caso concreto serán el
de veinticinco años de edad; dos de experiencia; y dos de residencia en el Estado, así
como aprobar el examen básico a que hace referencia la fracción V del Artículo 11 de la
presente Ley.
Las y los defensores públicos y asistentes jurídicos que lleven a cabo la defensa de
personas Indígenas, además de cumplir con los requisitos descritos en el primer párrafo
de este artículo, deberán contar con conocimiento de la cultura indígena predominante
en el Estado y, en su caso, hablar cuando menos una lengua indígena.
Párrafo adicionado
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 22.- Para ser Defensor Público o Asistente Jurídico, se requieren los mismos
requisitos que para ser Coordinador General de Zona, con excepción de los mínimos
exigidos en las fracciones II, IV y VI del artículo 14; que para el caso concreto serán el
de veinticinco años de edad; dos de experiencia; y dos de residencia en el Estado, así
como aprobar el examen básico a que hace referencia la fracción V del Artículo 11 de la
presente Ley.
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