Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 46 Quinquies

Ordenamiento: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo · Ámbito: Quintana Roo
Última reforma: 2024-06-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46 Quinquies. Son facultades y obligaciones de la persona Titular de la

Unidad de Atención a Personas indígenas, las siguientes:

I. Realizar las acciones de coordinación para proporcionar obligatoria y gratuitamente

patrocinio de defensa de los derechos de los indígenas, así como para asesorarlos en

todos los casos en que lo soliciten sin importar la materia de que se trate, a través de

defensores públicos y asistentes jurídicos y, en su caso, se le asignará un intérprete o

traductor lingüístico;

II. Verificar que se brinde una defensa técnica adecuada a las personas indígenas;

III. Dirigir y evaluar los servicios que brinde el personal adscrito a la unidad, emitiendo

las recomendaciones necesarias para consolidar las bases internas de integración y

funcionamiento, acordes al Reglamento Interno y Manual de Operación;

IV. Ejecutar las disposiciones y acuerdos emitidos por la Dirección, respecto de los

lineamientos que deban ser observados por el personal adscrito a la Unidad de

Atención a Personas indígenas;

V. Supervisar e informar sobre el desempeño de las y los Defensores Públicos y

Asistentes Jurídicos especializados en materia indígena en el ejercicio de su función,

así como de los intérpretes y traductores, disponiendo lo conducente a fin de que el

servicio sea brindado en forma oportuna, diligente y eficaz;

VI. Promover que el Instituto cuente con suficientes intérpretes o traductores lingüísticos

y gestionar la capacitación de personas que puedan fungir como tales en todos los

juicios en que participen personas indígenas que no hablen suficientemente el español;

VII. Promover y gestionar la celebración de convenios de colaboración con las

instituciones que puedan coadyuvar y colaborar con la participación de traductores e

intérpretes dentro de los procesos jurisdiccionales que conozcan sus defensores y

asistentes jurídicos, así como para llevar a cabo acciones de formación de defensores

públicos y asistentes jurídicos bilingües;

VIII. Promover la aportación de estudios y peritajes antropológicos en relación con la

cultura y sistemas normativos indígenas en los casos en que se considere necesario

para la defensa de las personas indígenas;

IX. Fomentar entre las y los defensores públicos y asistentes jurídicos, la aplicación de

las disposiciones constitucionales; la legislación internacional, federal y estatal en

relación a la justicia indígena y demás que contribuyan a la solución alterna de

conflictos, con respeto a la identidad cultural del pueblo o comunidad indígena de que

se trate;

X. Instrumentar, con autorización del Director, programas de especialización y

capacitación en materia de derechos de personas indígenas para las y los defensores

públicos y asistentes jurídicos, así como la especialización bilingüe, a fin de mejorar el

servicio de la defensa jurídica;

XI. Concentrar la información total de los asuntos iniciados que incumban a la Unidad

de Atención a Personas indígenas con datos de identificación precisos a través de los

cuáles se dé seguimiento a los asuntos en las distintas materias que abarque el servicio

en los que se encuentren involucrados las y los defensores públicos y asistentes

jurídicos especializados en materia indígena, o en su caso los intérpretes o traductores

lingüísticos autorizados, a fin de mantener actualizada dicha información en relación

con la situación jurídica de cada caso;

XII. Gestionar ante el Consejo de la Judicatura para que, con recursos del Fondo para

Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia, se cubran los gastos de

traslado de los testigos que se necesiten para la defensa de las personas indígenas de

escasos recursos económicos que se encuentren sujetos a un proceso penal y que

residan en comunidades alejadas al lugar del proceso;

XIII. Evaluar las acciones realizadas por las y los Defensores Públicos y Asistentes

Jurídicos, así como de los intérpretes y traductores lingüísticos en los casos de atención

de personas indígenas, informando a la Dirección las observaciones y resultados de las

mismas;

XIV. Establecer enlace con la Dirección, acordando con la persona titular, los asuntos

que correspondan, cuando su importancia lo requiera;

XV. Recibir y diligenciar las acusaciones y quejas interpuestas en contra de intérpretes

y traductores lingüísticos, así como del personal adscrito a su unidad, con motivo de

sus funciones, realizando las gestiones pertinentes para substanciarlas, informando a la

Dirección, quien procederá en términos del artículo 11 fracción IX de esta Ley;

XVI. Orientar a las y los Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos, intérpretes y

traductores lingüísticos, en los asuntos que por razón de urgencia o importancia lo

requieran, a fin de dirigir las recomendaciones propias que el caso amerite;

XVII. Convocar a reuniones periódicas para la revisión de aspectos de índole formal y

técnico, de los lineamientos emitidos por el Instituto;

XVIII. Rendir ante la Dirección, un informe concentrado de actividades integrales de

todo el personal adscrito a la Unidad de Atención a Personas Indígenas, dentro de los

primeros cinco días de cada trimestre, que plasme la realidad actual del Instituto en

materia de defensa y asistencia jurídica a las personas indígenas;

XIX. Informar oportunamente a la Dirección, cualquier eventualidad relacionada con el

desempeño de la Unidad de Atención a Personas Indígenas, y

XX. Las demás que, con motivo del cargo, le sean encomendadas.

Artículo adicionado

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y EXCUSAS

SECCIÓN I

DE LAS PROHIBICIONES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 46 QuaterÍndice de la ley
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis