Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo PRIMERO — : Disposiciones Generales · Capitulo Único — Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 10
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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