Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo PRIMERO — : Disposiciones Generales · Capitulo Único — Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 15
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. El Instituto enviará para los efectos de la Ley, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los planes y programas de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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