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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 54

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el

Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.

CAPÍTULO V

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

Sección I

Generalidades

Fuente oficial: consultar publicación

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