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Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion VII — Otras disposiciones

Artículo 222

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222.- La proveeduría de servicios se regirá por un contrato suscrito por la casa de bolsa y el prestador de los servicios, en el que se deberán precisar los derechos y obligaciones de las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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