Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion VII — Otras disposiciones
Artículo 222
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222.- La proveeduría de servicios se regirá por un contrato suscrito por la casa de bolsa y el prestador de los servicios, en el que se deberán precisar los derechos y obligaciones de las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONVENCIONES MERCANTILES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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