Ley del Mercado de Valores · Titulo IX — De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles · Capitulo III — De los sistemas de negociación extrabursátil · Seccion II — De los sistemas de negociación extrabursátil con acciones no inscritas en el Registro
Artículo 260
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 260.- La oferta privada, promoción, comercialización y negociación de acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, a través de sistemas de información centralizada que faciliten la realización de dichas actividades, podrá llevarse a cabo por cualquier persona y sin necesidad de obtener autorización de las autoridades financieras, siempre que exclusivamente participen en dichos sistemas y en la negociación de las acciones inversionistas institucionales y calificados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que realicen la oferta deberán notificar a la Comisión, para fines estadísticos, los términos y condiciones de la oferta, dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, así como proporcionar a los interesados en participar la información relevante.
La oferta, promoción, comercialización y negociación de las acciones antes señaladas podrá efectuarse sin la intervención de intermediarios del mercado de valores. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre dichas acciones, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.
Las casas de bolsa podrán proporcionar los sistemas de información centralizada para la oferta y negociación de acciones conforme a lo previsto en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE. (s/clave)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (14)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (2a. XVIII/2002)
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
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