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Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo II — De las contrapartes centrales de valores · Seccion I — De la organización

Artículo 303

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 303.- Las contrapartes centrales deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

Las acciones ordinarias representativas del capital social de las contrapartes centrales de valores sólo podrán ser adquiridas por bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, casas de bolsa, instituciones de crédito o personas que autorice la Secretaría.

Las acciones representativas del capital social de las que sean titulares las casas de bolsa e instituciones de crédito, estarán afectas en garantía real y preferente para asegurar el pago puntual y oportuno de las obligaciones que dichas entidades tengan frente a la sociedad, para lo cual se deberán depositar con tal carácter en una institución para el depósito de valores. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el supuesto de que se haga necesaria la ejecución de la garantía señalada en el párrafo anterior, el consejo de administración de la contraparte central de valores procederá a cancelar las acciones correspondientes, las que se conservarán en tesorería y los recursos que correspondan se utilizarán para cubrir las obligaciones que el socio tenga frente a la sociedad hasta por el valor de las acciones. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cuando la acción cancelada sea representativa de la parte mínima fija del capital social, el consejo de administración que la cancele deberá convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas, para que ésta, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la fecha de cancelación, acuerde la modificación respectiva a los estatutos sociales.

Fuente oficial: consultar publicación

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