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Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo II — De las contrapartes centrales de valores · Seccion II — De la administración

Artículo 306

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 306.- El consejo de administración de las contrapartes centrales de valores deberá contar con al menos tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones:

I. El primero determinará y aplicará el sistema de administración de riesgos y emitirá normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio aplicables a la sociedad ya sus deudores y acreedores recíprocos.

II. El segundo vigilará el cumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior.

III. El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en la fracción I de este artículo.

Sección III

De las actividades y servicios

Fuente oficial: consultar publicación

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