Artículo 366
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 366.- Las personas a que se refieren las fracciones Ia IV del artículo 363 de esta Ley y las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituido directa o indirectamente por dicha emisora o emisora simplificada, sólo podrán enajenar o adquirir de la emisora o emisora simplificada con la cual se encuentren vinculados, las acciones representativas de su capital social o los títulos de crédito que las representen, mediante oferta pública o subastas autorizadas por la Comisión o aquellas que realicen directamente las emisoras simplificadas.
Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, previo a la concertación de operaciones, deberán consultar a la emisora o emisora simplificada con la cual se encuentran vinculadas, de conformidad con las políticas, lineamientos o mecanismos que al efecto haya establecido, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes para adquirir o colocar acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en cuyo caso, tales personas e instituciones fiduciarias se abstendrán de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas.
La ausencia de dichas políticas, lineamientos o mecanismos no excusará a las personas e instituciones fiduciarias antes referidas, de su obligación de realizar la consulta a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en todo caso, a través de la persona responsable que hubiere designado la emisora o emisora simplificada para operar su fondo de recompra, previo a la concertación de operaciones.
Lo previsto en este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que las representen.
Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE OPOSICIÓN AL ACUERDO DE ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD. CUALQUIER ACREEDOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA FORMULARLA, AUNQUE NO EXISTA SENTENCIA FIRME QUE CONDENE A LA PRESTADORA (III.5o.C.52 C (10a.))
- ACCIÓN SEPARATORIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE QUE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA TENGA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE INDEBIDAMENTE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA MASA ACTIVA DEL C (IV.3o.C.42 C)
- PRENDA, REALIZACION DE LA, CONSISTENTE EN TITULOS DE CREDITO. (s/clave)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- FIDEICOMISO. (s/clave)
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