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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 366

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 366.- Las personas a que se refieren las fracciones Ia IV del artículo 363 de esta Ley y las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituido directa o indirectamente por dicha emisora o emisora simplificada, sólo podrán enajenar o adquirir de la emisora o emisora simplificada con la cual se encuentren vinculados, las acciones representativas de su capital social o los títulos de crédito que las representen, mediante oferta pública o subastas autorizadas por la Comisión o aquellas que realicen directamente las emisoras simplificadas.

Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, previo a la concertación de operaciones, deberán consultar a la emisora o emisora simplificada con la cual se encuentran vinculadas, de conformidad con las políticas, lineamientos o mecanismos que al efecto haya establecido, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes para adquirir o colocar acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en cuyo caso, tales personas e instituciones fiduciarias se abstendrán de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas.

La ausencia de dichas políticas, lineamientos o mecanismos no excusará a las personas e instituciones fiduciarias antes referidas, de su obligación de realizar la consulta a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en todo caso, a través de la persona responsable que hubiere designado la emisora o emisora simplificada para operar su fondo de recompra, previo a la concertación de operaciones.

Lo previsto en este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que las representen.

Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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