Artículo 375
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 375.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados o quienes desempeñen cargos o comisiones en un intermediario del mercado de valores, que dispongan para sí o para un tercero de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio, y sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.
Las mismas penas se impondrán a los miembros del consejo de administración, así como a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando incurran en la conducta de realizar operaciones ilícitas o prohibidas por la Ley que resulten en daño patrimonial al intermediario del mercado de valores de que se trate en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACION O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ESTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (s/clave)
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACIÓN O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ÉSTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (4542)
- COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO, DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, EXISTENCIA DEL DELITO DE, TRATANDOSE DE COMISION MERCANTIL. (s/clave)
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