Artículo 379
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 379.- Serán sancionados con prisión de dos a seis años quienes con motivo de una oferta pública de adquisición forzosa de acciones representativas del capital social de una sociedad anónima o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, realizada en términos de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, paguen, entreguen o proporcionen cualquier contraprestación, por sí o a través de interpósita persona, que implique un premio económico o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas determinado que acepten su oferta o de quien éstos designen.
Se impondrán las mismas penas a las personas que aceptando la oferta en los términos señalados en el párrafo anterior, reciban el premio o sobreprecio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO, DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES IRREGULARES.- (4550)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. NO SE CONFIGURA CUANDO SE PONE A DISPOSICIÓN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL BIENES QUE FUERON MATERIA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (3428)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. NO SE CONFIGURA CUANDO SE PONE A DISPOSICION DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL BIENES QUE FUERON MATERIA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (s/clave)
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